• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6096/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6669/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander, que dimana de una demanda en la que se interesaba la nulidad de las adquisiciones de acciones del Banco Popular por error vicio en el consentimiento. En primera instancia se desestimó la demanda. En apelación, la Audiencia estimó el recurso y acogió la la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, al considerar que el folleto informativo no reflejaba la situación patrimonial y financiera que realmente tenía la entidad financiera. Recurre en casación el Banco de Santander. En el recurso se cuestiona la concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y los contratos vinculados de financiación concertados por la demandante. La sala considera que el ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6103/2019
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1112/2020
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusulas relativas a divisas del préstamo hipotecario, por vicios del consentimiento, subsidiariamente por abusivas y más subsidiariamente acción resolutoria contractual por incumplimiento del banco, desestimada en ambas instancias por considerarse que existió suficiente información precontractual. Inexistente error en la valoración probatoria: podrá ser cuestionada pero no puede considerarse como un error patente ni como una valoración arbitraria de la prueba, únicos supuestos en que el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser estimado. La conclusión alcanzada por la AP de que, habida cuenta de las circunstancias expuestas, al demandante le fue entregada una segunda hoja, es uno de los resultados lógicos que puede deducirse del contenido de la primera hoja y del hecho de que esta hoja esté firmada por la parte demandante. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter. En este tipo de préstamos los riesgos exceden de los propios de préstamos a interés variable, por lo que es imprescindible el adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato. La sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia al valorar la suficiencia de la información suministrada por el banco para cumplir la exigencia de transparencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3426/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal por falta de exhaustividad de la sentencia recurrida al no dar respuesta a la acción subsidiaria de resolución contractual por incumplimiento de la obligación contractual de recompra. La Sala aprecia acreditada la existencia de un documento de suscripción de activos financieros negociados en mercados organizados, en el que se daba a entender que se adquirían estos bonos con un pacto de recompra, lo que suponía una garantía de que los clientes recuperarían la cantidad invertida, por lo que la falta de mención al precio de recompra y la fecha, no debe operar en beneficio de quien predispuso las cláusulas contractuales, y por ello hay que entender que a falta de fecha, sería en todo caso el día del vencimiento y el precio, el abonado para la compra. En consecuencia, la Sala acuerda la resolución del contrato, con abono de su importe a los actores, que deberán transmitir los bonos y eventuales rendimientos obtenidos. Todo ello, con desestimación del recurso de casación, al determinar que la sentencia recurrida, al apreciar la caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio, no es contraria a la doctrina de la Sala, pues se considera acreditado como dies a quo el momento en el que los recurrentes tuvieron conocimiento de la insolvencia de Fergo Aisa (en la fecha de recepción de carta del sindicato de tenedores de bonos) por lo que debe considerarse transcurrido el plazo de cuatro años para su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3067/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre el inicio del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento en relaciones contractuales complejas derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas: se sitúa en el momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). El solo hecho de no recibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado y del riesgo real y efectivo de perder el montante invertido, pues una cosa es no percibir los rendimientos de un capital y otro la pérdida íntegra de éste. En el caso, no puede estarse a la fecha en la que el cliente hizo la primera reclamación extrajudicial (anterior a la intervención por el FROB), pues solo fue la petición de solicitud de documentación contractual, reiteradamente desatendida por el banco, y de información, de la que no deriva el conocimiento, siendo irrelevante que hubiera podido contar con apoyo para presentar la solicitud de arbitraje, pues solo reflejaría las dificultades del cliente, carente de formación jurídica y financiera y de avanzada edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6585/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial la confirmó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. Según la jurisprudencia de la sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso fue el 30 de septiembre de 2011. Como la demanda se presentó el 19 de julio de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada, lo que debe conducir a la estimación del recurso de casación y por los mismos razonamientos jurídicos, al asumir la instancia, a la estimación del recurso de apelación y a la desestimación de la demanda, al ser la de anulabilidad por error vicio del consentimiento la única acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2531/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que, en este caso, consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión por la falta de solvencia de la entidad emisora de las obligaciones subordinadas. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de preferentes de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 16 de marzo de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Al asumir la instancia procede la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, al ser la de anulabilidad por error vicio del consentimiento la única acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6092/2019
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de anulación de derivado financiero (permuta financiera de tipo de interés) contratado en la financiación de un proyecto solar. Anulabilidad por error en el consentimiento. La entidad financiera que ofrecía la financiación, en la que se incluía el derivado financiero, a los potenciales inversores había sido seleccionada por la promotora del proyecto. La promotora se quedó, como socio único, con varias de las sociedades constituidas para ostentar la titularidad de los diversos parques solares del proyecto. En las presentaciones comerciales del proyecto se incluían no solo las características técnicas de los proyectos de generación de energía eléctrica mediante placas fotovoltaicas, el precio o los servicios a prestar., sino también las características de la financiación ofrecida por la demandada. La socia única de las demandantes, o bien tuvo conocimiento de la existencia, naturaleza y características de la "cobertura de deuda", en cuyo caso no existió error, o bien no fue diligente y ofertó a sus potenciales clientes una financiación que incluía ese derivado financiero sin haberse cerciorado previamente de cuáles eran su naturaleza y características. El error en que hubieran podido incurrir las sociedades cuyo socio único era la promotora no es excusable porque, observando una diligencia media, la promotora habría conocido la naturaleza, riesgos y características del derivado financiero de la financiación que ofertaba a los potenciales clientes, para informar a estos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3487/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por dolo de la orden de suscripción de acciones llevada a cabo por Bankia y como consecuencia de la misma, la de los contratos vinculados a dichas adquisiciones de acciones; subsidiariamente, la nulidad por error vicio en el consentimiento, con la condena a restituir a la demandante el importe total invertido de dichas acciones con sus intereses legales, quien a su vez restituirá a la demandada el importe de los rendimientos o dividendos percibidos y las acciones que tenga en su poder o el importe obtenido de su venta; subsidiariamente, la resolución de la orden y de los contratos referidos por incumplimiento; subsidiariamente, una acción de indemnización de daños y perjuicios y de forma subsidiaria, una acción de responsabilidad por folleto. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y con él la demanda, declarando la nulidad de la orden de compra de acciones y ordenando la restitución de las prestaciones al apreciar el error invalidante del consentimiento derivado de la información contenida en el folleto de la OPS de Bankia. Interpuesto recurso de casación se desestima ante la falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS que provocó un error excusable en la suscripción de acciones que vició su consentimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.